Declaración de Derechos de las Víctimas de Delitos
Las víctimas de delitos o sus legítimos representantes, incluidos los familiares de las víctimas de homicidios, tendrán derecho a ser informados, a presenciar y a prestar testimonio cuando fuese pertinente, en todas las etapas fundamentales de un procedimiento penal, siempre que estos derechos no interfieran con los derechos constitucionales del acusado.
Enmienda Constitucional del Estado de Florida, Cláusula I
Artículo 16. Derechos del acusado y de las víctimas
(a) En todos los procesamientos penales, el acusado deberá, bajo pedido, ser informado de la naturaleza y causa de la acusación, asimismo se le proporcionará una copia de los cargos, y tendrá derecho a tener medidas compulsivas para la comparecencia de testigos, a enfrentar testigos adversos en el juicio, a ser escuchado en persona, por un abogado o ambos, y a tener un juicio rápido y público impartido por un jurado imparcial en el condado donde se cometió el crimen. Si no se conoce el condado, la acusación o información podrá cobrar lugar en dos o más condados de manera conjunta y la prueba de que el crimen fue cometido en esa área será suficiente; sin embargo, antes de declararse, el acusado podrá elegir en cuál de estos condados se llevará a cabo el juicio. El lugar para el enjuiciamiento de los delitos cometidos fuera de los límites del estado será fijado por la ley.
(b) Para preservar y proteger el derecho de las víctimas de delitos a alcanzar la justicia, garantizar a las víctimas de delitos un papel significativo en todos los sistemas de justicia penal y juvenil, y asegurar que los derechos e intereses de las víctimas de delitos sean respetados y protegidos por la ley de una manera no menos vigorosa que las protecciones otorgadas a los acusados penales y delincuentes juveniles, toda víctima tendrá los siguientes derechos, a partir del momento de su victimización:
(1) El derecho al debido proceso y a ser tratado con rectitud y respeto por la dignidad propia.
(2) El derecho a ser libre de intimidación, acoso y abuso.
(3) El derecho, dentro del proceso judicial, de estar razonablemente protegido del acusado y de cualquier persona que actúe en nombre del acusado. Sin embargo, nada de lo contenido en este documento tiene la intención de crear una relación especial entre la víctima del delito y cualquier agencia u oficina de aplicación de la ley que no tenga una relación o deber especial según lo defina la ley de la Florida.
(4) El derecho a tener en cuenta la seguridad y el bienestar de la víctima y de la familia de la víctima al establecer la fianza, incluyendo el establecimiento de condiciones de libertad provisional que protejan la seguridad y el bienestar de la víctima y de la familia de la víctima.
(5) El derecho a evitar la divulgación de información o registros que puedan ser utilizados para localizar o acosar a la víctima o la familia de la víctima, o que puedan revelar información confidencial o privilegiada de la víctima.
(6) Una víctima tendrá los siguientes derechos específicos bajo pedido:
a. El derecho a recibir una notificación razonable, precisa y oportuna, y a estar presente en todos los procedimientos públicos que involucren la conducta delictiva, incluidos, entre otros: juicio, declaración de culpabilidad, sentencia, o adjudicación, incluso si la víctima será un testigo en el procedimiento y a pesar de cualquier regla en lo contrario. A la víctima también se le proporcionará una notificación razonable, precisa y oportuna de cualquier liberación o escape del acusado o del delincuente, y de cualquier procedimiento durante el cual algún derecho de la víctima esté implicado.
b. El derecho a ser escuchado en cualquier procedimiento público que implique la libertad provisional u otro tipo de liberación de cualquier forma de restricción legal, declaración de culpabilidad, sentencia, adjudicación o libertad condicional, y en cualquier procedimiento durante el cual algún derecho de la víctima esté implicado.
c. El derecho de consultar con el fiscal sobre cualquier acuerdo de culpabilidad, participación en programas alternativos previos al juicio, liberación, restitución, sentencia o cualquier otra disposición del caso.
d. El derecho a proporcionar información sobre el impacto de la conducta del delincuente sobre la víctima y la familia de la víctima a la persona responsable de llevar a cabo cualquier investigación previa a la sentencia, a compilar cualquier informe de investigación previo a la sentencia, y a hacer considerar cualquier información de este tipo en cualquier recomendación de sentencia presentada al tribunal.
e. El derecho a recibir una copia de cualquier informe previo a la sentencia y cualquier otro informe o registro relevante para el ejercicio del derecho de la víctima, a excepción de aquellas partes que sean confidenciales o estén exentas por ley.
f. El derecho a ser informado de la condena, sentencia, adjudicación, lugar y tiempo de encarcelamiento u otra disposición del delincuente convicto, así como de cualquier fecha programada para la excarcelación del delincuente, y de la liberación o el escape del delincuente de la custodia.
g. El derecho a ser informado de todos los procesos y procedimientos posteriores a la condena, a participar en tales procesos y procedimientos, a proporcionar información a la autoridad de liberación para que sea considerada antes de que se tome una decisión de liberación, y a ser notificado de cualquier decisión de liberación con respecto al delincuente. La autoridad de libertad condicional o de libertad anticipada extenderá el derecho a ser escuchado a cualquier persona perjudicada por el delincuente.
h. El derecho a ser informado de los procedimientos de indulto y expurgo, a proporcionar información al gobernador, al tribunal, a cualquier junta de indulto y otras autoridades en estos procedimientos, a que esa información se considere antes de que se tome una decisión de clemencia o expurgo; y a ser notificado de tal decisión antes de cualquier liberación del delincuente.
(7) Los derechos de la víctima, según lo dispuesto en el subpárrafo (6) a., subpárrafo
(6) b., O subpárrafo (6) c., que apliquen a cualquier primer procedimiento de comparecencia se cumplirán mediante un intento razonable por parte de la agencia competente para notificar a la víctima y transmitir las opiniones de la víctima al tribunal.
(8) El derecho a la pronta devolución de la propiedad de la víctima cuando ya no sea necesaria como evidencia en el caso.
(9) El derecho a la restitución completa y oportuna, en cada caso y por parte de cada delincuente condenado, por motivo de todas las pérdidas sufridas por la víctima como resultado de la conducta delictiva, tanto directa como
indirectamente.(10) El derecho a procedimientos sin demoras irrazonables, y a una pronta y final conclusión del caso y de cualquier procedimiento posterior al juicio.
a. El abogado del estado podrá presentar una demanda de buena fe para un juicio rápido, y el tribunal de primera instancia deberá celebrar una audiencia de señalamientos, bajo previo aviso, dentro de los quince días de la presentación de la demanda, para programar un juicio que comience en una fecha de al menos cinco días pero no más de sesenta días después de la fecha de la llamada del calendario, a menos que el juez de primera instancia presente una orden con determinaciones de hecho que justifiquen una fecha de prueba más de sesenta días después de la audiencia de señalamientos.
b. Todas las apelaciones a nivel estatal y los ataques colaterales sobre cualquier sentencia deberán completarse dentro de los dos años posteriores a la apelación en casos que no sean capitales y dentro de los cinco años posteriores a la apelación en casos capitales, a menos que un tribunal dicte una orden con conclusiones específicas acerca de por qué dicho tribunal no pudo cumplir con este subpárrafo y las circunstancias que causaron el retraso. Cada año, el juez principal de cualquier tribunal de apelación del distrito o el presidente de la Suprema Corte informará caso por caso al presidente de la Cámara de Representantes y al presidente del Senado de todos los casos en que dicho tribunal introdujo una orden con respecto a la incapacidad de cumplir con este subpárrafo. La legislatura podrá promulgar legislación para implementar este subpárrafo.
(11) El derecho a ser informado de estos derechos, y a ser informado de que las víctimas pueden buscar el consejo de un abogado con respecto a sus derechos. Esta información se pondrá a disposición del público en general y se proporcionará a todas las víctimas de delitos en forma de una tarjeta o por otros medios destinados a informar efectivamente a la víctima de sus derechos en virtud de esta sección.
(c) La víctima, el abogado retenido de la víctima, un representante legal de la víctima o la oficina del procurador del Estado, a petición de la víctima, pueden hacer valer y solicitar el cumplimiento de los derechos enumerados en esta sección y cualquier otro derecho otorgado a una víctima por ley en cualquier juicio o tribunal de apelación, o ante cualquier otra autoridad con jurisdicción sobre el caso, como cuestión de derecho. El tribunal u otra autoridad con jurisdicción actuará con prontitud sobre dicha solicitud, ofreciendo una solución jurídica de acuerdo con la ley por la violación de cualquier derecho. Las razones de cualquier decisión con respecto a la disposición del derecho de una víctima se indicarán claramente en el registro.
(d) El otorgamiento de los derechos enumerados en esta sección a las víctimas no puede interpretarse como denegación o menoscabo de otros derechos que poseen las víctimas. Las disposiciones de esta sección se aplican a todos los procesos penales y de justicia juvenil, son autoejecutables y no requieren una legislación de implementación. Esta sección no podrá ser interpretada para crear cualquier causa de acción por daños y perjuicios contra el estado o una subdivisión política del estado, o contra cualquier funcionario, empleado o agente del estado o sus subdivisiones políticas.
(e) Como se usa en esta sección, una "víctima" es una persona que sufre daño físico, psicológico o financiero directo o amenazado como resultado de la perpetración o intento de perpetración de un delito o acto delincuencial o contra quien el delito o acto delincuente es cometido. El término "víctima" incluye al representante legítimo de la víctima, al padre o tutor de un menor o al familiar de una víctima de homicidio, excepto cuando se demuestre que el interés de dicho individuo estaría en conflicto real o potencial con los intereses de la víctima. El término "víctima" no incluye al acusado. Los términos "delito" y "delincuente" incluyen conducta y actos delictivos.
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